La presente ley establece las normas del derecho de acceso a las tecnologías informáticas libres y su promoción por medio de la educación a todos los habitantes del paraguay.
AUTORA: GLADYS RAMONA CANESE ANTUNEZ
APORTES: RICHARD STALLMAN y NICOLAS PEREYRA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º .- La presente ley establece las normas del derecho de acceso a las
tecnologías informáticas libres y su promoción por medio de la educación a
todos los habitantes del paraguay.
Artículo 2º .- Los derechos reconocidos por la presente ley a los habitantes
serán promovidos por el Estado por medio especialmente de la educación
primaria y media, y demás estamentos del Estado.
Artículo 3º .- Quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley los
proveedores de servicios y productos, contratantes de servicios, instituciones
educativas.
Artículo 4º .- A los efectos de la presente ley, se entenderán por:
a) CONTRATANTES, OBJETOS DE SERVICIOS (USUARIOS): a toda persona
física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice, estudie o disfrute
como destinatario final de servicios relacionados con el software y tecnologías
informáticas;
b) PROVEEDORES DE SERVICIOS: a toda persona física o jurídica, nacional o
extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de producción,
fabricación, importación, distribución, comercialización, venta o arrendamiento
de servicios relacionados con el software y tecnologías informáticas.
c) PRODUCTOS INFORMATICOS: paquetes de software, como sistemas
operativos, aplicaciones de oficina y especializados;
d) SERVICIOS INFORMATICOS: a cualquier actividad onerosa suministrada en
el mercado relacionada con el software y las tecnologías informáticas. Pudiendo
ser instalaciones de software, programación y desarrollo de sistemas
informáticos de cualquier índole;
e) INTERESES COLECTIVOS: a la comunidad educativa perteneciente a una
ciudad, alumnos, padres, docentes y funcionarios de cualquier institución
Para descargar el pdf completo: EY.pdf
Fuente: cosolpy
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