Basado en los ampliamente reconocidos y casi siempre respetados derechos humanos de disfrutar y memorizar obras de arte a las que se pueda acceder, y de conceder y aceptar el acceso a ellas, este artículo clama derechos legítimos para preservar el acceso a las obras, para convertir dichas obras a otros formatos y medios, para descargar y subir obras a Internet, y para recibir y compartir obras en redes P2P. El pleno gozo de estos derechos humanos es la legítima defensa contra los constantes ataques a ellos.
No deberíamos sentirnos culpables o avergonzados por compartir o descargar archivos digitales. Sin embargo, el lavado de cerebro producido por la industria editorial de música, cine y software tuerce nuestras nociones de lo que está bien y lo que no. Confundidos y asustados, renunciamos a nuestros derechos y aceptamos leyes que sirven a su codicia, en desmedro de la sociedad. Argumentando esas leyes torcidas para probarnos equivocados y culpables, buscan aún más poder legal sobre nosotros, mientras fingen ya tenerlo. Pero ellos no lo tienen, ni pueden tenerlo, siempre y cuando nuestros derechos humanos sean respetados.
Exoneración de responsabilidad: el autor no es un abogado. Nada en este artículo debería ser interpretado como un consejo legal. Sin embargo, si estás amenazado o demandado por la industria editorial o por las fuerzas policiales anticopia que están estableciendo, muéstrale este artículo a tu abogado.
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El derecho a disfrutar
Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
-– Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948
Si estás caminando por la calle y encuentras una billetera en el suelo, probablemente la recogerás e intentarás ubicar a su dueño para devolvérsela. Si, mientras buscas algún documento que identifique al dueño, encuentras un pedazo de papel con un poema en él, leerlo es todo tu derecho. No tienes que pedir permiso (licencia) al autor del poema, o al dueño de la billetera: tienes derecho de leerlo y disfrutarlo. Siempre y cuando lo pongas de nuevo en su lugar, no habrás tomado nada de nadie. Por otro lado, tomar el dinero de la billetera no sería correcto, porque privaría a su legítimo dueño de ello. La industria editorial intenta confundirnos ocultando esta crucial diferencia.
Si vas un poco más allá y escuchas a tu vecino cantar una canción en la ducha, es todo tu derecho. No tienes que pedir permiso (licencia) del compositor de la canción, o de su intérprete: tienes el derecho de escucharla y disfrutarla, e incluso de memorizarla y cantarla para ti mismo y para tus amigos en algún otro momento.
Tú escuchas las campanas de la iglesia y sabes que como a esa hora tu VCR se apagará, después de haber grabado tu programa de TV favorito, y así puedes verlo tan pronto vuelvas a casa del trabajo. No tienes que pedir permiso (licencia) del director, del estudio o al emisor de TV: tienes el derecho de grabarlo y verlo después, junto a tu familia y amigos.
Llegas a casa, enciendes tu computador portátil y le pones el DVD que arrendaste. No tienes que pedir permiso (licencia) del director, del estudio, del editor del DVD o a la casa de renta para ver la película, y esto involucra tareas como copiar la película desde el DVD a la memoria del computador, descifrar la codificación regional, descomprimir el vídeo y el audio, copiar el vídeo a la memoria de la pantalla digital y convertirla a patrones de pixeles en la pantalla y luego a ondas de luz, copiar el audio al amplificador digital y convertirlo a vibraciones mecánicas y luego ondas sonoras, y finalmente convertir todo a impulsos neurales y en una memoria temporal o permanente. Puesto que tienes derecho a ver la película, puedes copiar, convertir, memorizar y re-reproducir la totalidad de las partes, sin depender del permiso de nadie.
El derecho de disfrutar una obra artística a la que tienes acceso es un asunto práctico. Sería ridículo pedir permiso a alguien para leer un pedazo de papel, y luego, una vez que lo tienes, saber que el permiso ya estaba. Sería ridículo tener que abstenerse de alguna manera a escuchar una canción que está sonando al lado tuyo. Sería ridículo estar privado de un programa de TV sólo porque no lo dan a una hora cómoda. Sería una locura tener que pedir permiso para cada conversión y pasos de copia involucrados en disfrutar de la obra artística. Sería una locura tener que pedir permiso para retener la obra en tu propia memoria, u obligarse a sí mismo a olvidarla en caso que no encuentre a alguien que pueda y lo conceda.
Afortunadamente, ¡las cosas no son así! No hay algo malo en alguna de estas cosas, y no hay ley que te detenga de hacerlo. No debería haber alguna: eso sería injusto, y violaría los derechos humanos fundamentales. Tienes el derecho de disfrutar obras de arte a las que tienes acceso, y tomar parte de la vida cultural de tu sociedad. Ninguna ley debería jamás quitarte esos derechos.
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El derecho de compartir
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948
Digamos que tienes una colección de libros muy grande, y estás decepcionado porque poca gente puede leerla. Decides donarlos a una biblioteca pública. No tienes que pedir permiso a nadie para hacer la donación, y la biblioteca no tiene que pedir permiso para prestar los libros a quienquiera que pueda estar interesado en leerlos.
Si fuera por la industria editorial, tú deberías guardar tus colecciones de CD, cintas, DVD y libros en un lugar seguro cuando recibes visitas, para que no te las pidan prestadas. Por el contrario, tú no sólo tienes derecho a mostrarlas: también puedes reproducirlas para tus visitas, y prestarles tus copias, para que las escuchen, las vean o las lean cuando y donde quieran.
Leyes que han prohibido recibir e impartir información e ideas violarían los derechos humanos fundamentales.
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El derecho a preservar
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948
Cuando tú compras CDs, DVDs, libros, etc, lo que estás comprando es el acceso a la obra, en lugar del medio de soporte o una supuesta licencia para disfrutarla: no necesitas una licencia para eso. De hecho, si el medio se daña, cualquier editor decente reemplazará la copia rota de la obra, por no más que un costo nominal que cubre el medio, embalaje y costos de envío, así puedes mantener el acceso por el que pagaste.
Si el editor va a la quiebra o se queda sin copias, no tienes que permitir que la copia que tienes de la obra se estropee hasta perder el acceso. Si el editor no es decente, podría planear que las copias se estropeen, para vender el acceso repetidamente hasta que empiece a denegar el acceso a la obra, indefinidamente, a toda la sociedad. Tal plan no debiera funcionar. De hecho, muchas jurisdicciones permiten explícitamente, más allá de alguna duda, respaldar copias para uso personal, a pesar de cualquier derecho de copia exclusivo de alguna obra artística que la sociedad podría conceder a cualquier otro.
El permiso explícito, aunque bienvenido, no es estrictamente necesario. Es del todo correcto recordar obras a las que has accedido. Sin embargo, pocos tienen memoria perfecta o fotográfica, y hemos sido enseñados a usar memorias auxiliares para recordar cosas importantes: tomar notas en clases, reuniones y encuentros, tomar fotos o grabar películas de momentos importantes en nuestras vidas, e incluso hacer respaldos de información que almacenamos en memorias primarias y auxiliares.
Una copia de respaldo de una obra no es más que una extensión de la memoria, para que puedas recordar mejor y con más precisión la obra, y disfrutarla en algún momento después.
Ninguna ley puede o debería detenerte de mantener memorias y disfrutarlas, porque sin memoria, lo derechos de disfrutar y compartir no pueden ser realizados en su totalidad.
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El derecho a convertir
En la misma línea, si tus viejos LPs y cassettes se están estropeando, y te preocupa encontrar agujas, imanes o motores que reparen tus reproductores en caso que se rompan, tú puedes estar cómodo con el derecho que tienes a preservar el acceso a las obras, incluso si esto requiere convertirlas a otra forma de almacenaje en otras piezas de memoria auxiliar.
Digamos, que puedes reproducirlas para su computador y grabarlas en algún tipo de memoria magnética, electrónica, óptica o de cualquier otro tipo, para extender al futuro tu posibilidad aún existente de ejecutar las obras tantas veces cuantas quieras.
Puedes además convertir las obras en diferentes formatos, si eso es lo que te permite disfrutarlas, mientras manejas tu auto, caminas por la calle o estás sentado en un autobús o tren con un reproductor portátil de música o vídeo, o algún otro tipo de computador.
Recuerda, no hay, ni debería haber, ley alguna que te detenga de copiar y convertir una obra como pasos accesorios en el proceso de disfrutarla, o respaldar los resultados de estos pasos accesorios para un uso futuro. No deberías estar obligado por las limitaciones del medio, formato o reproductores elegidos por la parte que concede tu acceso a la obra: una vez que obtienes el acceso, tienes el derecho de disfrutarlo como tú quieras
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El derecho combinado de compartir y preservar.
Digamos que una amiga quiere que le prestes un DVD, pero su perro es famoso por su gusto por los DVDs. Consideras declinar la solicitud de tu amiga, pero ¿por qué deberías? Puedes bien hacer una copia de respaldo del DVD, para preservar tu acceso a la obra, y luego permitir que tu amiga se lleve a su casa la copia "original", o la copia de respaldo que hiciste.
Tu amiga, de vuelta, puede no ver la película antes del tiempo en que dijo que la devolvería, o querer verla algunas veces más. Para preservar su acceso, extendiendo su memoria y extendiendo al futuro su capacidad de disfrutar la obra cuantas veces quiera, podría devolver tu copia después de hacer una copia de respaldo para sí. O llamarte y preguntar si puede quedarse con la copia. Puede incluso abstenerse de llamar, si sabe que tú la llamarás apenas lo necesites.
De hecho, puedes tener un acuerdo con tu amiga, así pueden mantener respaldos para cada uno. ¡Incluso en Internet! Aunque cada uno mantenga otros respaldos en casa, eso no protege los archivos de uno si se quema su casa, por ejemplo.
Así, tu amiga reserva parte del espacio de disco de su computador para mantener tus archivos, y tú reservas parte tuya para los de ella. Confían lo suficiente en el otro como para no preocuparse de asuntos de privacidad, pero también saben que están respaldando colecciones de fotos, canciones y películas del otro, y eso está tan bien como si las fotos, canciones y películas estuvieran respaldados en CDs, DVDs, cintas, o lo que sea.
Y entonces, puesto que no necesitas patrullar el acceso a las obras (de hecho, ya vimos que tienes derecho a compartir con tus amigos), no necesitas codificar los datos o demandar su consentimiento como para nunca ver esos archivos.
Su acuerdo puede incluir un entendimiento de que consienten en que cada uno tenga acceso a las fotos, canciones y películas en los respaldos que mantienen del otro. No son necesarios más permisos.
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Los derechos de bajar y subir archivos
Digamos que te vas de viaje, y en tu computador portátil llevas algunos artículos que quieres leer. Preocupado por robo o pérdida, publicas los archivos en tu sitio web, para poder obtenerlos en cualquier cybercafé. No tienes que pedir permiso a nadie para hacer esto: tan sólo estás preservando el acceso a ellos.
Estos archivos son para uso personal, y no le dijiste a nadie acerca de las URLs. Sin embargo, te llegó un email de una amiga, y te pregunta por un artículo que le mencionaste. Es uno de los artículos que has subido a tu sitio web, así que le mandas la URL. Tienes el derecho de compartir trabajos a los que tienes acceso con tus amigos. El hecho que tú no puedas juntarte con ellos personalmente para pasarles una copia en un medio físico no debería importar. Ellos, de vuelta, tienen derecho a disfrutarlos y preservarlos una vez que tú les has dado acceso. Ninguno de los dos tuvo que pedirle permiso a persona alguna.
Tu amiga le pasa la URL a otro amigo, quien entonces lo publica en una lista de correo privada, y el mensaje luego es reenviado a una lista de correo pública. Toda la gente comienza a descargar el archivo de tu sitio web. Eso está bien, tienes derecho de compartir la obra con todos ellos. Incluso si no lo tuvieras, no necesitas patrullar el acceso al sitio, como tampoco necesitas esconder tu colección de DVDs cuando te visite un amigo. Similarmente, aquellos que lo han bajado no necesitan patrullar si tienes cualquier permiso que necesitarías para ofrecerles acceso a la obra, como tampoco necesitan saber si puedes prestarles el DVD.
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El derecho de P2Preservar
Tu acuerdo de copias de respaldo distribuidas funciona tan bien que, cuando lees acerca de un sistema de respaldo par-a-par, te cambias a él. Como antes, cada parte ofrece una porción de sus discos para alojar respaldos de otros, y de vuelta tienen porciones de sus propios discos respaldados en la red.
Una mejor ventaja es que los respaldos están replicados en varios participantes, así que incluso si algunos dejan la red, el respaldo sigue disponible. El sistema es también lo suficientemente inteligente para decir cuando múltiples usuarios quieren respaldar el mismo archivo, evitando desperdicios.
Por supuesto que mantienes tus archivos personales encriptados en un sistema de respaldo así, porque no confías en todos tanto como confías en tu amiga. Pero para los archivos que compartirías normalmente con tus amigos, ¿por qué irías a prevenir la reducción de desperdicio?
Un día te llega un email de otro par en la red, preguntando si no te importa que mantenga una copia de una canción que encontró en lo que te estaba respaldando. ¡Qué tonta pregunta! Ya está guardando una copia, y tiene evidentemente ya ganado el acceso a la canción, así que es obvio que puede mantenerla. Pero piensa que preguntar no podría dañar. De hecho, no daña: hace crecer una buena amistad.
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El derecho de P2Participar
Un día accidentalmente borras un archivo de tu computador. Preguntas en la red por un respaldo, ¡y lo encuentras tan rápidamente restaurado que te cuesta creerlo! Por casualidad, otro par ha respaldado una copia de ese archivo en la red, y pasó a ser transferido a tu computador poco antes que pidieras la restauración.
Resulta que esta persona parece gustarle las mismas canciones que a ti. Reconoces la mayoría de ellas, pero hay algunas que nunca has oído antes, ¡y son justo el tipo que te encanta! Así que mantienes una copia de las canciones que este nuevo amigo compartió contigo. Tú además le envías una nota de agradecimiento con algunos consejos musicales, y se hacen muy amigos.
Hoy en día, cada vez que compras un CD o un DVD que te gusta, lo preservas en la carpeta respaldada por P2P. Nada te detiene de estar usando la red como memoria para preservar tu acceso a las obras, o de permitir que tus amigos tengan acceso a ellas. Y de vez en cuando te llega un email de algún nuevo amigo agradeciendo por ello.
Un aspecto importante de esta red es que, cuando un par se va, la red reparará la pérdida creando más réplicas de los archivos que estaban en ese par. No tienes que pedir permiso para transferir alrededor los archivos que alojas por otros, como tampoco un proveedor de acceso a la Internet necesita pedir permiso para transferir los archivos solicitados de terceras partes, o para cachearlos.
Cuando te unes a una red P2P sólo para descargar un archivo, la situación es ligeramente diferente, porque tienes una mucho mejor noción de que estás descargando y transmitiendo. Sin embargo, como vimos antes, es del todo correcto descargar una obra artística y compartir el acceso a ella con un amigo. Si alguien quien tiene derecho a compartir el acceso contigo y otros pide tu ayuda para extenderlo a otros, ¿por qué no ayudar?
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¿Pero qué pasa con la pobre industria editorial?
Artículo 27. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
–- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948
Bajo el falso pretexto de ayudar a los autores, a quienes la inhumana industria editorial explota así como a nosotros, probablemente seguirían intentando limitar lo que la gente puede hacer, ya sea técnica o legalmente, inventando barreras tecnológicas para denegar derechos fundamentales, amenazando con demandar y enviar a la cárcel a la gente por ejercerlas, y contratando legisladores para aprobar leyes que nos priven de más derechos.
¿Pero por qué la sociedad acepta leyes que socavan los derechos humanos fundamentales, así como las bases de la sociedad tales como la amistad y el compartir? Compartir con amigos no involucra intereses materiales, por tanto ni si quiera un autor podría invocar el derecho humano de la protección de los intereses materiales para oponerse a ello.
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Tele-revolución
Si algún día desarrollamos la teletransportación, y la tecnología se vuelve ampliamente disponible a bajo costo, los negocios que dependen de la dificultad de transportar gente y bienes de un lugar a otro tendrían que revisar sus estrategias. Algunos podrían adaptarse y encontrar otras maneras de ganar dinero; otros presionarían para preservar su modelo de negocios obsoleto.
Pero imagina si el telégrafo hubiera sido prohibido por intereses de la industria postal. Si el teléfono, el email y la mensajería instantánea hubieran sido prohibidos por intereses de la industria del telégrafo. Si los teléfonos móviles o las llamadas sobre la Internet hubieran sido prohibidas por intereses de la industria de teléfono de red fija.
No tiene sentido para la sociedad prohibir o limitar el uso de la teletransportación sólo para mantener la escasez que ha permitido a las empresas de transporte lucrar; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.
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Multi-revolución
Si algún día desarrollamos una tecnología de multiplicación de objetos, y se vuelve ampliamente disponible a bajo costo, los negocios que dependen de la dificultad de producir objetos o sustancias replicables tendrían que revisar sus estrategias. Algunos pueden adaptarse y encontrar otra manera de ganar dinero; otros presionarían para preservar su modelo de negocios obsoleto.
Pero imagina si los productores de pan intentan prohibir la multiplicación del pan para los que tienen hambre. Si la industria de la moda intenta prohibir la replicación de vestimenta para los que tienen frío. Si la industria farmacéutica intenta prohibir la copia de medicinas para los que tienen enfermedades. Si las industrias agrícola y de semillas intentan prohibir la reproducción de soya, maíz, patatas, trigo, arroz, frijoles y otras clases de alimentos. ¡No tiene sentido! No es de extrañar que algunos encuentren difícil de creer que la gente inteligente puede ser engañada crucificando a alguien por multiplicar y compartir pan y pescado, y por enseñarle a otros cómo realizar tales milagros.
No tiene sentido para la sociedad prohibir o limitar el uso de la multiplicación, sólo para mantener la escasez que ha permitido a los manufactureros lucrar; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.
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Inter-revolución
Los computadores conectados a Internet pueden realizar multiplicación remota de obras digitales. Los negocios que dependen de la dificultad de replicar y transportar estas obras tienen que revisar sus estrategias urgentemente. Algunos ya se han adaptado y han encontrado otras maneras de ganar dinero; otros han estado presionando para preservar su modelo de negocios obsoleto.
Pero no tiene sentido para las sociedades prohibir o limitar el uso de la multiplicación digital, local o remota, sólo para restaurar la escasez que permitió a los editores lucrar antes de este avance; ciertamente no a menos que esta privación de alguna forma dé un mayor beneficio a la sociedad en general.
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Anti-revolución
Todas las leyes en una sociedad democrática deberían brindar beneficios a la sociedad. El derecho de autor, por ejemplo, es un monopolio limitado concedido por la sociedad, como un incentivo a la publicación de obras artísticas, para que ellas puedan ser disfrutadas y usadas por todos, aunque algunos usos limitados, que serían imposibles sin la publicación, tienen que esperar la expiración del monopolio.
No hay indicación de que conceder a los editores más poder sobre los autores y sobre nosotros nos brinde cualquier beneficio. Penalizar presuntas violaciones de derechos de autor no mejora la calidad artística de las obras publicadas. Extender la duración de los derechos de autor retroactivamente cada vez que Mickey Mouse está a punto de finalmente entrar al dominio público no nos dará más obras de Walt Disney, ni nuevas (¿cómo podría?) ni las viejas conocidas. Darle poderes de legisladores y jueces a los editores, aprobando leyes que nos prohíben escapar de limitaciones técnicas diseñadas en sus productos, incluso para realizar actos a los cuales tenemos derecho, negaría a la sociedad los propios beneficios que justifican el monopolio: permitir a todos disfrutar y usar las obras, aunque después de un corto retraso.
Deberíamos tener en cuenta que el derecho de autor fue diseñado para permitir goce privado, ejecuciones privadas, y el intercambio y la preservación de la cultura, y que necesitaríamos razones muy buenas para todos para privarnos de cualquiera de ellos. Debemos luchar contra los intentos de convertir estas leyes al reverso, porque se beneficiarían unos pocos en desmedro de muchos.
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Derechos fundamentales y legítima defensa
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
-– Declaración Universal de Derechos Humanos, Diciembre 10, 1948
Cuando alguna disposición de ley o proyectos de ley entran en conflicto con derechos fundamentales, tenemos derecho y deber de defender nuestros derechos, y oponer las leyes que los deniegan o los ponen en duda.
Puesto que son derechos fundamentales, no deberían estar fuera de la ley. Incluso si hay disposiciones penales que parecen cubrirlas, en un estado de ley el goce regular de los derechos civiles no puede ser considerado como delito.
Acerca de los medios privados para atacar los derechos fundamentales, a los cuales la industria recurre de vez en cuando para imponer restricciones que violan los derechos humanos, desviar el ataque para gozar de los derechos civiles es actuar en legítima defensa, que, en un estado de derecho, no puede considerarse como un delito.
Escrito para los anales del Primero Congresso Estadual de Software Livre do Ceará, CESoL-CE, realizado en Fortaleza, Ceará, Brasil, del 18 al 23 de agosto de 2008.
Copyright 2008 Alexandre Oliva
Copyright 2008 FSFLA
Traducido por Tomás Solar Castro
Se permite la distribución y la copia literal de este artículo en su totalidad por cualquier medio en todo el mundo sin paga de derechos, siempre y cuando se conserve la nota de copyright, el URL oficial del artículo y esta nota de permiso.
http://fsfla.org/texto/copying-and-sharing-in-self-defense
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